Categoría: VI. Sujetos, actividades y estructuras jurídicas · Fecha de referencia:
Activo Virtual
Definición
Para efectos de la LFPIORPI, un Activo Virtual es una representación de valor registrada electrónicamente, utilizada entre el público como medio de pago y cuya transferencia solo puede realizarse por medios electrónicos. La Ley excluye la moneda de curso legal, las divisas y otros activos denominados en ellas.
Su tratamiento depende del servicio y de la operación concretos; no toda tecnología financiera ni todo activo digital constituye por sí mismo un Activo Virtual para esta Ley.
Información adicional relevante
La LFPIORPI regula, entre otros supuestos, ciertos servicios habituales y profesionales de intercambio o de provisión de medios para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales. Distingue el tipo de operación, las personas participantes y la información que debe conservarse.
Ejemplo o caso
Un cliente compra activos virtuales por un importe moderado, los transfiere inmediatamente a varias billeteras y después solicita un reembolso a una cuenta bancaria de un tercero. La combinación puede justificar una revisión reforzada, aunque ninguna transferencia individual supere un umbral.
Punto de control
Registrar tipo de activo, operación, plataforma, dirección de billetera, originante, receptor, monto, valor en moneda nacional, fecha, país y documentos de soporte. Mantener evidencia de la consulta y de la decisión tomada.