Categoría: V. Umbrales, avisos y evidencia · Fecha de referencia:
Acumulación
Definición
La acumulación es la suma de los montos de determinados actos u operaciones realizados con el mismo cliente durante un periodo de hasta seis meses, cuando la ley y las reglas establecen que deben considerarse conjuntamente para identificar o presentar avisos. El periodo inicia a partir del primer acto u operación elegible.
Información adicional relevante
No todas las operaciones se acumulan. La regla depende de la actividad vulnerable, de la fracción aplicable y de las exclusiones legales. Tampoco debe acumularse automáticamente entre clientes diferentes ni entre empresas sin una base jurídica. El sistema debe guardar la ventana temporal, operaciones incluidas, operaciones excluidas, umbral alcanzado y aviso generado.
Ejemplo o caso
Un cliente realiza operaciones de 80,000, 70,000 y 100,000 pesos en tres meses. Si la actividad exige acumular y el umbral de aviso es 200,000, la tercera operación puede provocar que el conjunto alcance el umbral. El aviso debe relacionarse con los actos que legalmente deban reportarse y no únicamente con la última factura, conforme al supuesto y formato aplicables.
Punto de control
La definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.