Alta y registro | Diccionario PLD
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Categoría: VIII. Registro y medios electrónicos · Fecha de referencia:

Alta y registro


Definición

El alta y registro es el trámite electrónico mediante el cual quien realiza una Actividad Vulnerable comprendida en la LFPIORPI proporciona la información requerida para inscribirse en el padrón correspondiente. No todo negocio debe registrarse por el solo hecho de operar: primero debe determinarse si realiza un supuesto previsto por la Ley.

Información adicional relevante

El Acuerdo publicado el 7 de agosto de 2026 modificó requisitos y procedimientos de registro para distintas figuras. Su entrada en vigor general es el 30 de noviembre de 2026, salvo plazos transitorios específicos.

Ejemplo o caso

Una empresa se registra para intermediación inmobiliaria, pero después comienza a desarrollar y vender unidades propias. El sistema debe exigir una revisión de actividades y no continuar aplicando únicamente las reglas de intermediación.

Punto de control

Validar que el registro corresponda a la actividad real, conservar acuse y sello digital, controlar cambios y generar alertas por datos fiscales o responsables vencidos.

Aplicación operativa

Vincula el trámite o mensaje con su responsable, fecha, versión, estado y acuse, cuando exista. Calcula los plazos con la regla aplicable.

Fuentes normativas y de consulta