Categoría: V. Umbrales, avisos y evidencia · Fecha de referencia:
Aviso por sospecha o Aviso de 24 horas
Definición
Es el aviso que debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes a que el sujeto obligado reconoce una conducta, actividad, hecho o indicio que puede vincular los recursos con operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo u otros delitos relacionados. Puede proceder aunque no se alcance un umbral monetario.
Información adicional relevante
El punto de partida es el momento en que la organización conoce o reconoce los hechos relevantes, no necesariamente el día en que se emitió una factura. La alerta debe documentar qué información originó la sospecha, quién la revisó, qué elementos se analizaron y por qué se consideró aplicable el aviso. El cliente no debe ser alertado sobre el reporte.
Ejemplo o caso
Una empresa recibe información pública confiable que vincula a un cliente con una investigación por fraude y, al mismo tiempo, observa transferencias inusuales relacionadas con el cliente. Aunque la operación sea inferior al umbral ordinario, debe activar un análisis inmediato y, si se actualizan las condiciones, presentar el aviso dentro de 24 horas.
Punto de control
La definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.