Aviso rectificatorio | Diccionario PLD
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Categoría: IX. Riesgo, operaciones y pagos · Fecha de referencia:

Aviso rectificatorio


Definición

El Aviso rectificatorio es la presentación que corrige o sustituye información enviada previamente a la autoridad. Puede utilizarse cuando se detecta un error de captura, una persona omitida, un monto incorrecto o una clasificación equivocada.

La rectificación debe ser controlada. No debe utilizarse para borrar rastros ni para modificar la historia interna sin conservar el aviso original y la razón del cambio.

Información adicional relevante

Debe identificarse el aviso original, fecha, folio, campos modificados, causa, usuario que detectó el error, aprobador y evidencia. Si el cambio afecta el análisis de riesgo o el importe reportado, debe reabrirse la revisión.

En un sistema documental, conviene conservar el aviso original sin sobrescribirlo y relacionar el rectificatorio como una nueva versión. La bitácora debe mostrar la diferencia entre ambos.

Ejemplo o caso

Se presenta un aviso con el RFC del comprador correcto, pero se omite al beneficiario del pago. El rectificatorio debe incorporar a la persona omitida y explicar cómo se detectó la omisión.

Punto de control

Exigir autorización, conservar versiones, comparar campos y generar alerta si la rectificación ocurre después de una solicitud de información o auditoría.

Aplicación operativa

Relaciona a las partes, el movimiento y el factor de riesgo evaluado. Documenta el análisis sin convertir una alerta o característica aislada en una conclusión.

Fuentes normativas y de consulta