Baja del registro | Diccionario PLD
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Categoría: VIII. Registro y medios electrónicos · Fecha de referencia:

Baja del registro


Definición

La baja del registro es el trámite mediante el cual se informa que la persona dejó de realizar una Actividad Vulnerable o ya no debe permanecer registrada en esa calidad.

La baja no equivale a eliminar información histórica. Las operaciones realizadas antes de la baja, los expedientes, avisos, acuses, alertas y documentos continúan sujetos a conservación y pueden ser revisados por la autoridad.

Información adicional relevante

Debe distinguirse entre baja definitiva, suspensión temporal, cambio de actividad y modificación de datos. También debe verificarse que no existan avisos pendientes, requerimientos abiertos, operaciones sin expediente o auditorías en curso.

En el sistema, la baja debe cambiar el estado operativo hacia futuro, pero conservar la capacidad de consultar operaciones históricas. Los usuarios no deben poder eliminar datos simplemente porque el sujeto cambió de estatus.

Ejemplo o caso

Una sociedad deja de intermediar inmuebles en diciembre, pero recibe en enero un requerimiento relacionado con una operación de noviembre. La baja no elimina la obligación de responder ni de exhibir la documentación.

Punto de control

Crear un flujo de baja con revisión de pendientes, aprobación, fecha efectiva, acuse y conservación automática de expedientes y registros históricos.

Aplicación operativa

Vincula el trámite o mensaje con su responsable, fecha, versión, estado y acuse, cuando exista. Calcula los plazos con la regla aplicable.

Fuentes normativas y de consulta