Categoría: XI. Juegos, medios de pago y comercialización de bienes · Fecha de referencia:
Cheques de viajero
Definición
Los cheques de viajero son instrumentos emitidos para que su titular disponga de un valor de pago, tradicionalmente durante un viaje. El artículo 17, fracción III, incluye su emisión y comercialización habitual o profesional por personas distintas de las Entidades Financieras en las condiciones previstas por la Ley.
La actividad se analiza desde la emisión o comercialización del instrumento. No es equivalente a cualquier cheque bancario recibido para pagar una compra.
Información adicional relevante
La fracción III establece el supuesto y el parámetro aplicable para Aviso. Antes de clasificar, confirma que se trate de un cheque de viajero y que la persona realice la actividad descrita, en lugar de inferirla por la mera recepción de un cheque.
Ejemplo o caso
Un negocio comercializa cheques de viajero de manera profesional. Su registro distingue esa operación de un pago ordinario que un cliente realiza con un cheque de su cuenta bancaria.
Punto de control
Identifica instrumento, emisor, comercializador, comprador, operación, fecha e importe. Conserva la evidencia para justificar por qué se clasificó o descartó el supuesto y qué parámetro vigente se revisó.