Cheques de viajero | Diccionario PLD
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Categoría: XI. Juegos, medios de pago y comercialización de bienes · Fecha de referencia:

Cheques de viajero


Definición

Los cheques de viajero son instrumentos emitidos para que su titular disponga de un valor de pago, tradicionalmente durante un viaje. El artículo 17, fracción III, incluye su emisión y comercialización habitual o profesional por personas distintas de las Entidades Financieras en las condiciones previstas por la Ley.

La actividad se analiza desde la emisión o comercialización del instrumento. No es equivalente a cualquier cheque bancario recibido para pagar una compra.

Información adicional relevante

La fracción III establece el supuesto y el parámetro aplicable para Aviso. Antes de clasificar, confirma que se trate de un cheque de viajero y que la persona realice la actividad descrita, en lugar de inferirla por la mera recepción de un cheque.

Ejemplo o caso

Un negocio comercializa cheques de viajero de manera profesional. Su registro distingue esa operación de un pago ordinario que un cliente realiza con un cheque de su cuenta bancaria.

Punto de control

Identifica instrumento, emisor, comercializador, comprador, operación, fecha e importe. Conserva la evidencia para justificar por qué se clasificó o descartó el supuesto y qué parámetro vigente se revisó.

Aplicación operativa

Registra la actividad concreta, el bien o instrumento, su modalidad, las partes, el monto y la fecha. Relaciona la clasificación con la fracción y el criterio que se verificaron.

Fuentes normativas y de consulta