Confidencialidad y prohibición de alertamiento en PLD | Diccionario PLD
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Categoría: V. Umbrales, avisos y evidencia · Fecha de referencia:

Confidencialidad y prohibición de alertamiento


Definición

La confidencialidad obliga a proteger la información relacionada con clientes, Beneficiarios Controladores, operaciones, avisos, requerimientos y actuaciones de la autoridad. Las personas sujetas a esta obligación no deben informar al cliente ni a terceros sobre la existencia o contenido de un aviso, requerimiento u orden de aseguramiento antes de que sea ejecutada, salvo las excepciones legales.

Información adicional relevante

La confidencialidad no impide explicar de forma general las obligaciones legales ni solicitar documentos necesarios para integrar un expediente. Sí impide decir frases como “te reportamos a la UIF”, “la autoridad está investigando tu operación” o “tu nombre apareció en una lista” cuando esa comunicación revele información reservada. El acceso interno debe seguir un criterio de necesidad de conocer.

Ejemplo o caso

Un ejecutivo comercial pregunta por qué una operación fue detenida y solicita enviar al cliente una explicación completa de la alerta. La respuesta correcta es darle únicamente la información necesaria para el proceso comercial, sin revelar el análisis reservado. El expediente debe registrar quién tuvo acceso y qué información se comunicó.

Punto de control

La definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.

Aplicación operativa

El acceso a alertas y avisos debe limitarse por necesidad de conocer y dejar una bitácora de la información consultada o comunicada. Conoce Upnify PLD.

Fuentes normativas y de consulta