Conservación de información en PLD | Diccionario PLD
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Categoría: V. Umbrales, avisos y evidencia · Fecha de referencia:

Conservación y resguardo de información


Definición

Es la obligación de custodiar, proteger, mantener disponible y evitar la destrucción, ocultamiento o alteración de la información y documentación relacionada con actividades vulnerables, clientes, operaciones, avisos y cumplimiento. La LFPIORPI vigente contempla un plazo general de conservación de diez años.

Información adicional relevante

La conservación debe incluir documentos originales o copias legibles, datos de identificación, evidencias de verificación, resultados de listas, versiones del riesgo, perfiles históricos, alertas, decisiones, avisos, acuses, capacitación y auditoría cuando corresponda. Deben existir controles de acceso, respaldos, integridad, disponibilidad y recuperación ante incidentes.

Ejemplo o caso

Un expediente fue actualizado y el sistema reemplazó la identificación anterior sin conservarla. Aunque el dato nuevo sea correcto, la empresa perdió evidencia de qué información tenía al momento de una operación pasada. Un sistema adecuado conserva versiones históricas y permite consultar el estado del expediente en la fecha de cada decisión.

Punto de control

La definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.

Aplicación operativa

El resguardo debe proteger versiones, integridad, acceso, disponibilidad y recuperación de la evidencia que sustenta cada decisión de PLD. Conoce Upnify PLD.

Fuentes normativas y de consulta