Categoría: VI. Sujetos, actividades y estructuras jurídicas · Fecha de referencia:
Custodia, almacenamiento o resguardo de activos virtuales
Definición
En el supuesto de la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI, se entiende por custodia o almacenamiento cuando quien realiza la Actividad Vulnerable provee servicios o plataformas digitales que le permiten mantener, por cuenta y a nombre de una persona Cliente o Usuaria, el control, salvaguarda o administración de activos virtuales o de los instrumentos que permiten disponer de ellos.
Es una modalidad dentro del supuesto legal aplicable, no una clasificación autónoma de cualquier resguardo tecnológico.
Información adicional relevante
El Acuerdo publicado el 7 de agosto de 2026 detalla información que debe incluirse en estos Avisos, incluida la fecha de inicio de la custodia, la dirección de la billetera digital y el valor en moneda nacional. La reforma entra en vigor, en general, el 30 de noviembre de 2026, salvo sus transitorios.
Ejemplo o caso
Un usuario solicita cambiar la dirección de retiro y, minutos después, pide transferir todo su saldo a una billetera nueva. Si el cambio de dirección y el retiro ocurren sin autenticación reforzada, deben generar una alerta.
Punto de control
Exigir doble validación para cambios de cuenta o dirección, conservar bitácoras de acceso, registrar autorización de retiros y vincular cada movimiento con la operación y expediente correspondiente.