Custodia de activos virtuales | Diccionario PLD
Upnify Suite

Categoría: VI. Sujetos, actividades y estructuras jurídicas · Fecha de referencia:

Custodia, almacenamiento o resguardo de activos virtuales


Definición

En el supuesto de la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI, se entiende por custodia o almacenamiento cuando quien realiza la Actividad Vulnerable provee servicios o plataformas digitales que le permiten mantener, por cuenta y a nombre de una persona Cliente o Usuaria, el control, salvaguarda o administración de activos virtuales o de los instrumentos que permiten disponer de ellos.

Es una modalidad dentro del supuesto legal aplicable, no una clasificación autónoma de cualquier resguardo tecnológico.

Información adicional relevante

El Acuerdo publicado el 7 de agosto de 2026 detalla información que debe incluirse en estos Avisos, incluida la fecha de inicio de la custodia, la dirección de la billetera digital y el valor en moneda nacional. La reforma entra en vigor, en general, el 30 de noviembre de 2026, salvo sus transitorios.

Ejemplo o caso

Un usuario solicita cambiar la dirección de retiro y, minutos después, pide transferir todo su saldo a una billetera nueva. Si el cambio de dirección y el retiro ocurren sin autenticación reforzada, deben generar una alerta.

Punto de control

Exigir doble validación para cambios de cuenta o dirección, conservar bitácoras de acceso, registrar autorización de retiros y vincular cada movimiento con la operación y expediente correspondiente.

Aplicación operativa

Relaciona el término con la persona, actividad, acto u operación que se analiza. Conserva la fuente y fecha de la clasificación aplicada.

Fuentes normativas y de consulta