Categoría: III. Debida diligencia y riesgo · Fecha de referencia:
Debida Diligencia Aumentada - DDA
Definición
La Debida Diligencia Aumentada consiste en aplicar medidas adicionales cuando el cliente, la operación, el producto, el canal, la geografía o el contexto presentan un riesgo mayor. Busca obtener una comprensión más profunda del cliente y reducir la posibilidad de que la relación sea utilizada para fines ilícitos.
Información adicional relevante
Puede incluir información adicional sobre la actividad preponderante, beneficiarios, accionistas, origen y destino de recursos, patrimonio, contrapartes, contratos, propósito económico y países involucrados. También puede requerir monitoreo más estricto, aprobación de un directivo, límites operativos, visitas, entrevistas o revisiones periódicas más frecuentes.
Ejemplo o caso
Una PEP extranjera que pretende comprar varios inmuebles con recursos enviados desde una jurisdicción de alto riesgo debe someterse a DDA. Solicitar únicamente su pasaporte sería insuficiente. Debe analizarse la fuente de riqueza, el origen específico de los fondos, la finalidad de las compras, las sociedades involucradas y la congruencia económica de la operación.
Punto de control
La definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.