Debida Diligencia Aumentada (DDA) | Diccionario PLD
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Categoría: III. Debida diligencia y riesgo · Fecha de referencia:

Debida Diligencia Aumentada - DDA


Definición

La Debida Diligencia Aumentada consiste en aplicar medidas adicionales cuando el cliente, la operación, el producto, el canal, la geografía o el contexto presentan un riesgo mayor. Busca obtener una comprensión más profunda del cliente y reducir la posibilidad de que la relación sea utilizada para fines ilícitos.

Información adicional relevante

Puede incluir información adicional sobre la actividad preponderante, beneficiarios, accionistas, origen y destino de recursos, patrimonio, contrapartes, contratos, propósito económico y países involucrados. También puede requerir monitoreo más estricto, aprobación de un directivo, límites operativos, visitas, entrevistas o revisiones periódicas más frecuentes.

Ejemplo o caso

Una PEP extranjera que pretende comprar varios inmuebles con recursos enviados desde una jurisdicción de alto riesgo debe someterse a DDA. Solicitar únicamente su pasaporte sería insuficiente. Debe analizarse la fuente de riqueza, el origen específico de los fondos, la finalidad de las compras, las sociedades involucradas y la congruencia económica de la operación.

Punto de control

La definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.

Aplicación operativa

La DDA debe activar tareas, aprobaciones y monitoreo adicionales que queden trazables en el expediente. Conoce Upnify PLD.

Fuentes normativas y de consulta