Debida diligencia (DD) en PLD | Diccionario PLD
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Categoría: III. Debida diligencia y riesgo · Fecha de referencia:

Debida diligencia - DD


Definición

La debida diligencia es el conjunto de acciones que permiten identificar y conocer al cliente, comprender el propósito de la relación, evaluar su riesgo, verificar información, conocer el origen y destino de los recursos y monitorear su comportamiento. Es un proceso continuo, no una actividad que termina al integrar el expediente inicial.

Información adicional relevante

La intensidad de la diligencia debe ser proporcional al riesgo. Un cliente de bajo riesgo puede estar sujeto a controles ordinarios; un cliente de alto riesgo puede requerir más documentos, entrevistas, información patrimonial, aprobación superior y monitoreo frecuente. La debida diligencia también debe repetirse cuando hay cambios relevantes o señales que contradicen la información original.

Ejemplo o caso

Una persona declara que realizará compras ocasionales por 50,000 pesos, pero durante cuatro meses realiza operaciones por varios millones y utiliza cuentas de terceros. El sujeto obligado debe actualizar el perfil, investigar la explicación, reevaluar el grado de riesgo y documentar si continúa, limita o termina la relación.

Punto de control

La definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.

Aplicación operativa

La debida diligencia debe dejar evidencia de sus revisiones, resultados y decisiones a lo largo de la relación. Conoce Upnify PLD.

Fuentes normativas y de consulta