Donativos recibidos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro | Diccionario PLD
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Categoría: XII. Servicios, sectores y operaciones inmobiliarias · Fecha de referencia:

Donativos recibidos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro


Definición

La fracción XIII del artículo 17 contempla la recepción de donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro cuando se cumplen las condiciones y montos establecidos. El supuesto se refiere a la entidad receptora y a la naturaleza del ingreso.

No todo ingreso de una organización sin fines de lucro es un donativo. Las cuotas, contraprestaciones, préstamos y aportaciones pueden tener causas distintas y deben analizarse por sus características reales.

Información adicional relevante

La Ley establece umbrales de identificación y Aviso propios para este supuesto. Las disposiciones posteriores pueden establecer condiciones adicionales o transitorias para determinadas organizaciones; verifica la fecha de la operación y la vigencia de cada regla.

Ejemplo o caso

Una asociación recibe una aportación de una fundación con destino a un proyecto. El análisis conserva el convenio, el importe, la identidad del donante, el propósito y la forma de recepción para distinguir el donativo de otros ingresos.

Punto de control

Registra donante, receptor, importe, fecha, moneda, propósito, condiciones, medio de recepción y soporte documental. Revisa el umbral aplicable y las disposiciones vigentes para el periodo, y conserva evidencia del tratamiento dado.

Aplicación operativa

Clasifica el servicio, sector u operación, las personas que participan, su papel, los bienes y los importes relevantes. Comprueba el supuesto y la regla vigentes para el periodo analizado.

Fuentes normativas y de consulta