Entidad Colegiada | Diccionario PLD
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Categoría: VI. Sujetos, actividades y estructuras jurídicas · Fecha de referencia:

Entidad Colegiada


Definición

La LFPIORPI permite que quienes realizan Actividades Vulnerables presenten Avisos por conducto de una Entidad Colegiada que cumpla los requisitos del artículo 27 y tenga convenio vigente con la Secretaría. Debe estar conformada por personas morales que realizan tareas similares relacionadas con Actividades Vulnerables y contar con mandato de sus integrantes.

La presentación por conducto de la Entidad Colegiada no convierte a sus integrantes en una sola persona obligada; la Ley distribuye responsabilidades según a quién sea imputable el incumplimiento.

Información adicional relevante

La entidad debe mantener actualizado el padrón de integrantes, proteger la información, contar con sistemas adecuados y tener designado al órgano o representante encargado de presentar Avisos. El órgano concentrador es una figura distinta que puede establecerse previo convenio con la Secretaría.

Ejemplo o caso

Una asociación sectorial presenta avisos por cuenta de varios corredores. Uno de sus miembros realiza una operación con un cliente que no fue incorporado correctamente al concentrador. El sistema debe detectar la ausencia, escalarla y evitar que el aviso quede fuera del periodo.

Punto de control

Asignar identificadores únicos a la Entidad Colegiada, sus miembros y operaciones. Controlar la recepción de información, validación, envío, acuse, corrección y conservación del aviso.

Aplicación operativa

Relaciona el término con la persona, actividad, acto u operación que se analiza. Conserva la fuente y fecha de la clasificación aplicada.

Fuentes normativas y de consulta