Categoría: VI. Sujetos, actividades y estructuras jurídicas · Fecha de referencia:
Entidad Financiera
Definición
Para la LFPIORPI, las Entidades Financieras son las entidades y actividades auxiliares de crédito enumeradas en su artículo 3, fracción VI, conforme a las leyes sectoriales ahí señaladas. La clasificación depende del régimen jurídico aplicable, no solo del nombre comercial.
El artículo 13 establece que se rigen por la LFPIORPI y por las leyes que regulan sus actividades y operaciones específicas.
Información adicional relevante
Una misma organización puede operar bajo distintos regímenes sectoriales. Al analizar un acto, identifica qué entidad lo realizó, qué actividad ejecutó y qué autoridad y disposiciones le corresponden.
No traslades automáticamente a una Entidad Financiera los umbrales, formatos o controles previstos para otras actividades vulnerables.
Ejemplo o caso
Una empresa de tecnología ofrece servicios de procesamiento de pagos y además administra una plataforma de activos virtuales. Aunque ambas líneas utilicen la misma base de clientes, el sistema debe separar sus actividades, perfiles de riesgo, obligaciones y reglas de aviso.
Punto de control
Registrar el tipo de entidad, régimen jurídico, actividades que realiza, autoridades competentes y supuestos aplicables. El motor PLD debe evaluar cada operación contra la actividad concreta que la genera.