Evidencia objetiva | Diccionario PLD
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Categoría: X. Informes, supervisión y control · Fecha de referencia:

Evidencia objetiva


Definición

La Evidencia objetiva es la información verificable que demuestra que una obligación, control o decisión ocurrió realmente. Puede consistir en contratos, identificaciones, acuses, bitácoras, aprobaciones, capturas, registros de sistema o documentos firmados.

Una afirmación, correo informal o explicación verbal puede orientar la revisión, pero no siempre demuestra el cumplimiento. La evidencia debe ser suficiente, pertinente, íntegra y relacionada con el hecho que se pretende probar.

Información adicional relevante

Debe conservarse la fuente, fecha, usuario, versión y relación con la operación. Las evidencias digitales deben protegerse contra modificación y mantenerse legibles durante el periodo de conservación.

Un sistema de cumplimiento puede registrar para cada decisión de permitir, bloquear, escalar o presentar un aviso la regla aplicada, los datos utilizados, el usuario, la fecha y el resultado.

Ejemplo o caso

El expediente indica “se revisaron listas”, pero no existe fecha, fuente, resultado ni certificado de búsqueda. La afirmación no permite comprobar qué se revisó ni con qué versión.

Punto de control

Definir evidencia mínima por obligación, hacerla obligatoria en los flujos críticos y validar periódicamente que pueda abrirse y entenderse.

Aplicación operativa

Vincula el informe o revisión con su periodo, evidencia, responsable, hallazgos y seguimiento. Conserva las versiones necesarias para reconstruir cada decisión.

El catálogo documenta conservación de documentos, bitácoras y evidencia para auditoría entre las capacidades previstas del sistema PLD de Upnify, próximo lanzamiento.

Fuentes normativas y de consulta