Categoría: VI. Sujetos, actividades y estructuras jurídicas · Fecha de referencia:
Facilitación o intermediación de activos virtuales
Definición
«Facilitación» e «intermediación» describen aquí actividades operativas relacionadas con activos virtuales; no son por sí solas categorías legales que determinen una obligación. La LFPIORPI contempla el ofrecimiento habitual y profesional de ciertos servicios de intercambio mediante plataformas, y de medios para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales.
La aplicabilidad depende de los hechos y del supuesto previsto en la fracción XVI del artículo 17 de la Ley.
Información adicional relevante
Al analizar una plataforma, documenta qué servicio presta, quién ordena y ejecuta la operación, quién controla los activos, quién paga la comisión y quién recibe. La ausencia de custodia no basta por sí sola para concluir que el servicio está fuera del supuesto legal.
Ejemplo o caso
Una plataforma conecta a un comprador mexicano con un vendedor extranjero. El comprador paga desde una cuenta de un tercero y el activo virtual se entrega a una billetera distinta. La relación entre las personas debe quedar explicada y documentada.
Punto de control
Usar una operación con roles configurables, expedientes relacionados, validación de listas para cada parte y reglas específicas para pagos de terceros, países de riesgo y billeteras no vinculadas.