Categoría: VII. Fideicomisos y relaciones operativas · Fecha de referencia:
Fiduciario
Definición
El Fiduciario es la institución o persona encargada de administrar los bienes o derechos del fideicomiso conforme al contrato, la ley y las instrucciones válidas que reciba.
Generalmente ejecuta decisiones, pero su participación no significa automáticamente que sea quien obtiene el beneficio final o controla económicamente la estructura. Deben separarse sus funciones de administración de las facultades de los fideicomitentes, fideicomisarios y otras personas.
Información adicional relevante
El expediente debe incluir contrato, poderes, instrucciones, autorizaciones, cuentas, operaciones y funcionarios que intervienen. También conviene registrar si el fiduciario tiene facultad para rechazar operaciones, designar beneficiarios o modificar condiciones.
En una operación inmobiliaria, el fiduciario puede recibir pagos y transferir recursos por instrucciones de otras personas. Esa trazabilidad debe conservarse para reconstruir quién decidió y quién recibió.
Ejemplo o caso
El fiduciario realiza una transferencia a una cuenta extranjera siguiendo instrucciones de un comité. El sistema debe conservar la instrucción, integrantes del comité, autorización, beneficiario y motivo de la transferencia.
Punto de control
Validar contrato y facultades, registrar instrucciones y autorizaciones, separar usuarios operativos de autorizadores y relacionar cada movimiento con un fideicomiso y una operación.