Categoría: III. Debida diligencia y riesgo · Fecha de referencia:
Grado de riesgo
Definición
El grado de riesgo es la clasificación individual que se asigna a un cliente o usuaria después de aplicar el modelo de evaluación. Las reglas de 2026 contemplan, como mínimo, los grados bajo, medio y alto, aunque el sujeto obligado puede crear niveles intermedios si lo justifica.
Información adicional relevante
El grado de riesgo debe producir consecuencias operativas. Un grado bajo puede permitir medidas ordinarias; un grado medio puede requerir validaciones adicionales; un grado alto debe activar debida diligencia aumentada, mayor información y monitoreo reforzado. Las reglas de 2026 contemplan reevaluaciones al menos semestrales y mayor frecuencia para clasificaciones más elevadas.
Ejemplo o caso
Una empresa clasifica inicialmente a un cliente como medio. Después el cliente cambia de giro, incorpora un accionista extranjero y comienza a recibir pagos de terceros. El sistema debe recalcular o solicitar revisión, conservar el historial de la clasificación anterior, registrar los nuevos factores y mostrar quién aprobó el cambio a riesgo alto.
Punto de control
La definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.