Independencia del auditor | Diccionario PLD
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Categoría: X. Informes, supervisión y control · Fecha de referencia:

Independencia del auditor


Definición

En la auditoría PLD, la independencia es la condición necesaria para que la revisión y el dictamen sean objetivos. El artículo 45 de las Reglas modificadas establece requisitos para la persona auditora externa independiente, entre ellos límites respecto de ciertos servicios durante el periodo auditado y de haber aceptado el cargo de Representante Encargada de Cumplimiento durante ese periodo y los dos años posteriores.

Información adicional relevante

La regla concreta depende de si se utiliza auditoría interna o externa y de los supuestos del artículo 45. El nuevo capítulo de auditoría entra en vigor en general el 30 de noviembre de 2026; el primer periodo de revisión previsto en el transitorio octavo será el año 2028.

Ejemplo o caso

La persona auditora fue Representante Encargada de Cumplimiento del auditado durante el periodo que debe revisar. Aunque ya no ocupe el puesto, la relación puede impedirle actuar con independencia.

Punto de control

Exigir declaración de independencia, revisión legal o de cumplimiento, aprobación previa y alerta cuando el auditor haya tenido funciones incompatibles.

Aplicación operativa

Vincula el informe o revisión con su periodo, evidencia, responsable, hallazgos y seguimiento. Conserva las versiones necesarias para reconstruir cada decisión.

Fuentes normativas y de consulta