Informe del artículo 27 Bis | Diccionario PLD
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Categoría: X. Informes, supervisión y control · Fecha de referencia:

Informe del artículo 27 Bis


Definición

El informe previsto en el artículo 25 Bis de las Reglas corresponde al periodo en que quien realiza una Actividad Vulnerable llevó a cabo únicamente actos u operaciones ubicados en alguno de los supuestos del artículo 27 Bis. Este último enumera excepciones concretas para determinadas actividades; no comprende por regla general toda operación entre empresas de un mismo grupo.

El informe por estos supuestos es distinto del informe en ceros, que corresponde a la ausencia de operaciones objeto de Aviso.

Información adicional relevante

Entre los supuestos del artículo 27 Bis figuran ciertos mutuos, préstamos o créditos intragrupo que cumplen condiciones específicas y se ministran por conducto de instituciones del sistema financiero; algunos fideicomisos públicos y operaciones; primeras ventas inmobiliarias con financiamiento público indicado y pago por el sistema financiero; y otros casos expresamente enumerados. La procedencia debe comprobarse para cada operación y periodo.

Ejemplo o caso

Una persona moral realiza únicamente préstamos a empleados de empresas de su Grupo Empresarial, y el importe total se ministra por conducto de instituciones del sistema financiero, supuesto descrito en el artículo 27 Bis, fracción I. Antes de clasificarlo para el informe, verifica la actividad, las personas, el destino y la forma de ministración exigidos por la regla.

Punto de control

Relacionar cada operación con el supuesto y fracción concretos del artículo 27 Bis, conservar la evidencia de todas sus condiciones y revisar el periodo completo. No clasificar como exentas todas las operaciones intragrupo.

Aplicación operativa

Vincula el informe o revisión con su periodo, evidencia, responsable, hallazgos y seguimiento. Conserva las versiones necesarias para reconstruir cada decisión.

Fuentes normativas y de consulta