Instrumentos de almacenamiento de valor monetario | Diccionario PLD
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Categoría: XI. Juegos, medios de pago y comercialización de bienes · Fecha de referencia:

Instrumentos de almacenamiento de valor monetario


Definición

La fracción II, inciso c), del artículo 17 de la LFPIORPI contempla la emisión, comercialización o abono de recursos en instrumentos de almacenamiento de valor monetario cuando se actualizan las condiciones previstas para cada operación.

Es una categoría específica de la Ley. No debe extenderse por analogía a cualquier instrumento monetario, cuenta bancaria o forma de pago; conviene revisar la definición del producto y cómo almacena o representa el valor.

Información adicional relevante

El supuesto tiene parámetros propios y no comparte automáticamente el tratamiento de tarjetas de servicios, crédito o prepago. El término “Instrumento monetario” del diccionario es más general; esta entrada describe la categoría concreta de la fracción II, inciso c).

Ejemplo o caso

Una compañía comercializa un medio digital con saldo que puede utilizarse después. Antes de clasificarlo, analiza sus condiciones de emisión, comercialización y abono, así como quién presta cada servicio.

Punto de control

Documenta la función del instrumento, el flujo de emisión y carga, las personas participantes, el monto por operación y el análisis que justifica su clasificación. Evita usar la etiqueta como sustituto de revisar el producto y la norma aplicable.

Aplicación operativa

Registra la actividad concreta, el bien o instrumento, su modalidad, las partes, el monto y la fecha. Relaciona la clasificación con la fracción y el criterio que se verificaron.

Fuentes normativas y de consulta