Intercambio de información intragrupo | Diccionario PLD
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Categoría: VII. Fideicomisos y relaciones operativas · Fecha de referencia:

Intercambio de información intragrupo


Definición

El intercambio intragrupo es la comunicación de información entre personas morales vinculadas por un Grupo Empresarial. Las reglas modificadas permiten a quienes realizan Actividades Vulnerables y pertenecen al mismo Grupo Empresarial intercambiar cierta información para fortalecer la prevención y detección, con los límites, finalidad y medidas de seguridad y confidencialidad aplicables.

La pertenencia al grupo, por sí sola, no autoriza cualquier intercambio ni elimina las obligaciones individuales.

Información adicional relevante

Documenta la finalidad del intercambio, participantes, categorías de información, fundamento, accesos y medidas de seguridad. Limita la consulta a personas autorizadas y protege los datos personales y la información reservada.

Ejemplo o caso

Una sociedad del grupo ya verificó la identidad de un representante. Otra sociedad utiliza esa información, pero debe comprobar que el documento sigue vigente y conservar evidencia de la consulta.

Punto de control

Registrar entidad que comparte, entidad que consulta, motivo, fecha, datos utilizados y versión del documento. Revocar accesos cuando una sociedad salga del grupo.


Aplicación operativa

Registra por separado la figura jurídica y el papel de cada participante. Conserva las facultades, relaciones y documentos con su vigencia.

Fuentes normativas y de consulta