Joyas y relojes | Diccionario PLD
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Categoría: XI. Juegos, medios de pago y comercialización de bienes · Fecha de referencia:

Joyas y relojes


Definición

El artículo 17, fracción VI, contempla la comercialización o intermediación habitual o profesional de joyas o relojes en operaciones de compra o venta que alcancen las condiciones previstas. La categoría comprende bienes terminados y se analiza junto con el tipo de operación y su valor.

No toda reparación, servicio de mantenimiento o adquisición personal es, por sí sola, la actividad descrita. Debe determinarse el papel del negocio y la naturaleza de la transacción.

Información adicional relevante

La misma fracción contempla joyas, relojes, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, con criterios de identificación y Aviso. La restricción de pagos en ciertos bienes del artículo 32 es distinta y puede tener un alcance propio.

Ejemplo o caso

Una tienda vende un reloj de alto valor a una persona y recibe una parte del precio de un tercero. La revisión vincula el producto, el comprador, el pagador, el valor y la forma de pago sin dar por hecho que el tercero sea propietario o beneficiario.

Punto de control

Registra producto, descripción y valor, comprador, pagador, beneficiario cuando corresponda, fecha, intermediación y forma de pago. Conserva la justificación de la clasificación y revisa por separado los límites de pago aplicables.

Aplicación operativa

Registra la actividad concreta, el bien o instrumento, su modalidad, las partes, el monto y la fecha. Relaciona la clasificación con la fracción y el criterio que se verificaron.

Fuentes normativas y de consulta