Categoría: IX. Riesgo, operaciones y pagos · Fecha de referencia:
Medidas simplificadas
Definición
Las medidas simplificadas son procedimientos de identificación o conocimiento de menor intensidad que pueden resultar aplicables solo cuando la norma vigente lo permite y se cumplen sus condiciones. No equivalen a omitir la identificación ni a excluir automáticamente el análisis de riesgo.
Información adicional relevante
El Acuerdo publicado el 7 de agosto de 2026 incorpora disposiciones sobre clasificación de riesgo y conocimiento de Clientes o Usuarias. Los capítulos indicados en su transitorio cuarto deberán observarse respecto de actos u operaciones realizados a partir del 1 de marzo de 2027.
Ejemplo o caso
Un cliente local de bajo riesgo realiza operaciones pequeñas y consistentes con su actividad. Se permite una periodicidad documental menor, pero el sistema mantiene screening, actualización y revisión de operaciones atípicas.
Punto de control
Exigir justificación, autorización, fecha de revisión y condiciones de salida. Revocar automáticamente la simplificación cuando cambie el nivel de riesgo.