Categoría: XI. Juegos, medios de pago y comercialización de bienes · Fecha de referencia:
Metales preciosos
Definición
La LFPIORPI define como Metales Preciosos al oro, la plata y el platino. Su artículo 17, fracción VI, contempla la comercialización o intermediación habitual o profesional de estos bienes en operaciones de compra o venta bajo las condiciones y montos previstos.
Esta clasificación se refiere a la actividad y a los bienes que la Ley enumera. No significa que cualquier uso industrial o posesión de un metal active por sí solo el mismo supuesto.
Información adicional relevante
La Ley establece criterios de identificación y Aviso para la fracción VI y prevé una excepción cuando interviene el Banco de México. La restricción al uso de efectivo y metales preciosos del artículo 32 es un control separado.
Ejemplo o caso
Una empresa compra y revende lingotes de oro como actividad habitual. Su análisis considera la operación de compra o venta, el valor, las partes y el papel de la empresa, y revisa por separado cualquier limitación sobre la forma de pago.
Punto de control
Documenta metal y presentación, operación, valor, contraparte, habitualidad, intermediarios y forma de pago. Registra el análisis de la fracción VI y, de manera independiente, el de las restricciones que pudieran aplicar.