Metales preciosos | Diccionario PLD
Upnify Suite

Categoría: XI. Juegos, medios de pago y comercialización de bienes · Fecha de referencia:

Metales preciosos


Definición

La LFPIORPI define como Metales Preciosos al oro, la plata y el platino. Su artículo 17, fracción VI, contempla la comercialización o intermediación habitual o profesional de estos bienes en operaciones de compra o venta bajo las condiciones y montos previstos.

Esta clasificación se refiere a la actividad y a los bienes que la Ley enumera. No significa que cualquier uso industrial o posesión de un metal active por sí solo el mismo supuesto.

Información adicional relevante

La Ley establece criterios de identificación y Aviso para la fracción VI y prevé una excepción cuando interviene el Banco de México. La restricción al uso de efectivo y metales preciosos del artículo 32 es un control separado.

Ejemplo o caso

Una empresa compra y revende lingotes de oro como actividad habitual. Su análisis considera la operación de compra o venta, el valor, las partes y el papel de la empresa, y revisa por separado cualquier limitación sobre la forma de pago.

Punto de control

Documenta metal y presentación, operación, valor, contraparte, habitualidad, intermediarios y forma de pago. Registra el análisis de la fracción VI y, de manera independiente, el de las restricciones que pudieran aplicar.

Aplicación operativa

Registra la actividad concreta, el bien o instrumento, su modalidad, las partes, el monto y la fecha. Relaciona la clasificación con la fracción y el criterio que se verificaron.

Fuentes normativas y de consulta