Categoría: XI. Juegos, medios de pago y comercialización de bienes · Fecha de referencia:
Mutuo, préstamo, garantía o crédito
Definición
El artículo 17, fracción IV, comprende el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o garantía, o el otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por personas distintas de las Entidades Financieras, cuando se reúnen las condiciones legales.
Una operación aislada o el préstamo otorgado por una entidad financiera no se deben clasificar automáticamente bajo esta fracción. La actividad, habitualidad, sujeto que ofrece y marco aplicable son relevantes.
Información adicional relevante
La fracción IV establece su propio parámetro para Aviso. También existen operaciones específicas ante notarios o corredores públicos que tienen reglas distintas. Antes de concluir, distingue quién otorga el crédito y bajo qué carácter actúa.
Ejemplo o caso
Una sociedad ajena al sistema financiero ofrece préstamos de manera continua a otras empresas. El expediente del análisis registra los contratos, las partes, la habitualidad y la intervención de garantes, y contrasta cada operación con la fracción aplicable.
Punto de control
Relaciona contrato, prestamista, acreditado, garante, monto, fecha, finalidad y forma de ministración o pago. Identifica si la persona es una Entidad Financiera y deja documentada la norma y el umbral consultados.