Mutuo, préstamo, garantía o crédito | Diccionario PLD
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Categoría: XI. Juegos, medios de pago y comercialización de bienes · Fecha de referencia:

Mutuo, préstamo, garantía o crédito


Definición

El artículo 17, fracción IV, comprende el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o garantía, o el otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por personas distintas de las Entidades Financieras, cuando se reúnen las condiciones legales.

Una operación aislada o el préstamo otorgado por una entidad financiera no se deben clasificar automáticamente bajo esta fracción. La actividad, habitualidad, sujeto que ofrece y marco aplicable son relevantes.

Información adicional relevante

La fracción IV establece su propio parámetro para Aviso. También existen operaciones específicas ante notarios o corredores públicos que tienen reglas distintas. Antes de concluir, distingue quién otorga el crédito y bajo qué carácter actúa.

Ejemplo o caso

Una sociedad ajena al sistema financiero ofrece préstamos de manera continua a otras empresas. El expediente del análisis registra los contratos, las partes, la habitualidad y la intervención de garantes, y contrasta cada operación con la fracción aplicable.

Punto de control

Relaciona contrato, prestamista, acreditado, garante, monto, fecha, finalidad y forma de ministración o pago. Identifica si la persona es una Entidad Financiera y deja documentada la norma y el umbral consultados.

Aplicación operativa

Registra la actividad concreta, el bien o instrumento, su modalidad, las partes, el monto y la fecha. Relaciona la clasificación con la fracción y el criterio que se verificaron.

Fuentes normativas y de consulta