Obras de arte | Diccionario PLD
Upnify Suite

Categoría: XI. Juegos, medios de pago y comercialización de bienes · Fecha de referencia:

Obras de arte


Definición

El artículo 17, fracción VII, contempla la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte en operaciones de compra o venta que alcancen los valores señalados por la Ley. El análisis recae en la actividad, la obra y la operación concreta.

La entrada no clasifica automáticamente como vulnerable a toda persona artista, galería o transacción cultural; hay que revisar si encuadra en la actividad legal y los montos aplicables.

Información adicional relevante

La fracción VII tiene parámetros diferenciados para identificación y Aviso. La introducción de obras de arte por comercio exterior puede estar prevista en otro supuesto legal, con condiciones propias.

Ejemplo o caso

Una casa de subastas vende una obra por cuenta de su propietaria. Para documentar la revisión, vincula consignación, identidad de las partes, precio final, comisión y forma de liquidación.

Punto de control

Conserva identificación y descripción de la obra, contrato de consignación o venta, precio, comisiones, participantes, pago y evaluación del umbral vigente. No confundas la subasta con la importación o exportación de la obra.

Aplicación operativa

Registra la actividad concreta, el bien o instrumento, su modalidad, las partes, el monto y la fecha. Relaciona la clasificación con la fracción y el criterio que se verificaron.

Fuentes normativas y de consulta