Categoría: XI. Juegos, medios de pago y comercialización de bienes · Fecha de referencia:
Obras de arte
Definición
El artículo 17, fracción VII, contempla la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte en operaciones de compra o venta que alcancen los valores señalados por la Ley. El análisis recae en la actividad, la obra y la operación concreta.
La entrada no clasifica automáticamente como vulnerable a toda persona artista, galería o transacción cultural; hay que revisar si encuadra en la actividad legal y los montos aplicables.
Información adicional relevante
La fracción VII tiene parámetros diferenciados para identificación y Aviso. La introducción de obras de arte por comercio exterior puede estar prevista en otro supuesto legal, con condiciones propias.
Ejemplo o caso
Una casa de subastas vende una obra por cuenta de su propietaria. Para documentar la revisión, vincula consignación, identidad de las partes, precio final, comisión y forma de liquidación.
Punto de control
Conserva identificación y descripción de la obra, contrato de consignación o venta, precio, comisiones, participantes, pago y evaluación del umbral vigente. No confundas la subasta con la importación o exportación de la obra.