Categoría: IX. Riesgo, operaciones y pagos · Fecha de referencia:
Operación tentativa
Definición
«Operación tentativa» describe un acto u operación que se intentó realizar sin que llegara a celebrarse. El término es operativo; no toda operación no concluida genera automáticamente un Aviso. La LFPIORPI y las reglas prevén supuestos específicos de Aviso por sospecha, hechos o indicios, incluidos ciertos intentos cuando se cuenta con datos que permiten identificar a la persona involucrada.
Información adicional relevante
El Acuerdo publicado el 7 de agosto de 2026 prevé que los Avisos de los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27, segundo párrafo, puedan enviarse seis meses después de que entre en vigor la resolución que modifique los formatos oficiales para identificar expresamente estos Avisos. Ese plazo depende de una resolución distinta; el Acuerdo no permite inferir por sí solo su fecha calendario.
Ejemplo o caso
Un prospecto intenta comprar un inmueble, se niega a identificar al pagador y cancela cuando se le solicita información del beneficiario controlador. La cancelación, por sí sola, no prueba delito, pero sí puede justificar análisis y registro.
Punto de control
Conservar los datos disponibles del intento, las circunstancias, la regla aplicada, el análisis y la decisión. Escalar para determinar si concurren los elementos de un supuesto de Aviso; no equiparar una cancelación comercial ordinaria con una operación reportable.