Categoría: I. Marco general · Fecha de referencia:
Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita - ORPI
Definición
El delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, comúnmente llamado lavado de dinero, está previsto principalmente en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Se relaciona con adquirir, administrar, custodiar, depositar, invertir, transportar, transferir o utilizar recursos sabiendo que proceden de una actividad ilícita, así como con ocultar o encubrir su origen, ubicación, destino o propiedad.
Información adicional relevante
La existencia de una operación vulnerable o de un aviso no significa que el cliente haya cometido ORPI. El aviso es información preventiva y de inteligencia; la LFPIORPI establece que por sí mismo no tiene valor probatorio pleno. Para una investigación penal se requieren otros elementos que acrediten los hechos y la relación con el delito.
Ejemplo o caso
Una empresa presenta un aviso porque detecta que un cliente usa recursos de terceros y no explica la relación económica. El aviso no equivale a una denuncia penal ni permite comunicar al cliente que está siendo investigado. La empresa debe conservar los hechos, documentos y razonamiento que sustentaron su decisión.
Punto de control
la definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.
Para el componente penal, consulta el Código Penal Federal, incluido el artículo 400 Bis.