Órgano concentrador | Diccionario PLD
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Categoría: VII. Fideicomisos y relaciones operativas · Fecha de referencia:

Órgano concentrador


Definición

La LFPIORPI permite que una Entidad Colegiada establezca, previo convenio con la Secretaría, un órgano concentrador para apoyar el cumplimiento de la Ley. Es una estructura organizativa vinculada a la Entidad Colegiada; no sustituye la identificación de sus integrantes ni modifica automáticamente la responsabilidad que corresponda a cada uno.

Información adicional relevante

Debe establecerse quién genera el dato, quién lo valida, quién lo concentra, quién lo autoriza y quién lo presenta. El órgano concentrador debe conservar la relación entre la información original y el archivo o aviso enviado.

En un CRM/ERP, esto puede resolverse mediante colas de recepción, validaciones de integridad, bitácoras de usuario y estados como recibido, validado, observado, enviado, rechazado y corregido.

Ejemplo o caso

Una sucursal envía un archivo mensual con operaciones, pero utiliza una razón social abreviada y omite el RFC de un tercero pagador. El concentrador debe rechazar el registro o enviarlo a revisión, no incorporarlo silenciosamente.

Punto de control

Controlar origen, versión, fecha de recepción, validaciones, errores, aprobaciones, envío y acuse. Mantener el archivo original sin modificaciones.

Aplicación operativa

Registra por separado la figura jurídica y el papel de cada participante. Conserva las facultades, relaciones y documentos con su vigencia.

Fuentes normativas y de consulta