Categoría: VII. Fideicomisos y relaciones operativas · Fecha de referencia:
Originante
Definición
En las operaciones del supuesto previsto en el artículo 17, fracción XVI, de la LFPIORPI, el originante es la persona desde cuya cuenta, dirección digital, billetera o medio tecnológico equivalente se origina la transferencia de activos virtuales. Es un rol vinculado a una operación y puede diferir del Cliente o Usuaria.
Información adicional relevante
La LFPIORPI ya prevé obtener, mantener y poner a disposición información precisa de originantes y receptores en este supuesto. El Acuerdo publicado el 7 de agosto de 2026 detalla los datos mínimos de participantes y trazabilidad; su entrada en vigor general es el 30 de noviembre de 2026.
Ejemplo o caso
Una empresa compra activos virtuales, pero las instrucciones las envía un director desde una cuenta personal y posteriormente solicita transferirlos a otra sociedad. Deben identificarse el director, la empresa compradora y la sociedad receptora.
Punto de control
Crear un rol de originante dentro de la operación, validar identidad y autoridad, relacionar la fuente de recursos y escalar cuando el originante no tenga una justificación económica documentada.