Categoría: VII. Fideicomisos y relaciones operativas · Fecha de referencia:
Protectora del fideicomiso
Definición
«Protectora del fideicomiso» es una etiqueta descriptiva para la persona a quien el contrato del fideicomiso atribuye facultades de supervisión, autorización u objeción. No es, por sí sola, una categoría de participante definida con carácter general por la LFPIORPI. Sus facultades deben leerse en el contrato y en la legislación aplicable.
Información adicional relevante
Debe identificarse a la protectora y analizar sus facultades reales, no solo su título. El expediente debe conservar el contrato, poderes, instrucciones, decisiones y comunicaciones que acrediten su intervención.
En el sistema se recomienda manejarla como un rol independiente. No debe confundirse con fiduciario, fideicomitente, fideicomisario o beneficiario controlador.
Ejemplo o caso
Una protectora debe autorizar cualquier venta de activos del fideicomiso. Aunque no recibe dinero, puede impedir o aprobar la operación. El nivel de riesgo debe considerar esa capacidad de control.
Punto de control
Capturar rol, facultades, vigencia y documentos. Generar una alerta si una operación que requiere autorización de la protectora se registra como aprobada sin evidencia.