Protectora del fideicomiso | Diccionario PLD
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Categoría: VII. Fideicomisos y relaciones operativas · Fecha de referencia:

Protectora del fideicomiso


Definición

«Protectora del fideicomiso» es una etiqueta descriptiva para la persona a quien el contrato del fideicomiso atribuye facultades de supervisión, autorización u objeción. No es, por sí sola, una categoría de participante definida con carácter general por la LFPIORPI. Sus facultades deben leerse en el contrato y en la legislación aplicable.

Información adicional relevante

Debe identificarse a la protectora y analizar sus facultades reales, no solo su título. El expediente debe conservar el contrato, poderes, instrucciones, decisiones y comunicaciones que acrediten su intervención.

En el sistema se recomienda manejarla como un rol independiente. No debe confundirse con fiduciario, fideicomitente, fideicomisario o beneficiario controlador.

Ejemplo o caso

Una protectora debe autorizar cualquier venta de activos del fideicomiso. Aunque no recibe dinero, puede impedir o aprobar la operación. El nivel de riesgo debe considerar esa capacidad de control.

Punto de control

Capturar rol, facultades, vigencia y documentos. Generar una alerta si una operación que requiere autorización de la protectora se registra como aprobada sin evidencia.

Aplicación operativa

Registra por separado la figura jurídica y el papel de cada participante. Conserva las facultades, relaciones y documentos con su vigencia.

Fuentes normativas y de consulta