Categoría: VI. Sujetos, actividades y estructuras jurídicas · Fecha de referencia:
Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
Definición
La LFPIORPI no clasifica a cualquier empresa que trabaje con activos virtuales como sujeto de una misma obligación. Su artículo 17, fracción XVI, comprende el ofrecimiento habitual y profesional de ciertos servicios de intercambio mediante plataformas electrónicas, digitales o similares, así como la provisión de medios para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales dentro del supuesto legal.
En este glosario, «Proveedor de Servicios de Activos Virtuales» describe operativamente a quien ofrece esos servicios; la aplicabilidad debe determinarse por la actividad efectivamente realizada y la Ley vigente.
Información adicional relevante
El Acuerdo publicado el 7 de agosto de 2026 añadió reglas específicas de registro e información para ciertos proveedores. Su entrada en vigor general es el 30 de noviembre de 2026; los proveedores ya registrados tienen además un plazo transitorio específico para actualizar datos.
Ejemplo o caso
Una empresa afirma que únicamente conecta compradores y vendedores, pero conserva temporalmente los activos y administra las cuentas de usuario. El sistema debe clasificar el servicio real y no solo la descripción comercial.
Punto de control
Registrar servicios prestados, tipo de control sobre activos, plataformas, jurisdicciones, responsables y fecha de alta. Aplicar reglas diferentes para custodia, intercambio, transferencia e intermediación.