Recepción de recursos para desarrollo inmobiliario | Diccionario PLD
Upnify Suite

Categoría: XII. Servicios, sectores y operaciones inmobiliarias · Fecha de referencia:

Recepción de recursos para desarrollo inmobiliario


Definición

La fracción V Bis del artículo 17 de la LFPIORPI contempla la recepción de recursos destinados a llevar a cabo un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea la venta o renta. El foco está en los recursos recibidos para realizar el proyecto y su propósito.

Este supuesto se distingue de las actividades de construcción o desarrollo y de intermediación en operaciones inmobiliarias previstas en la fracción V. Un mismo proyecto puede requerir analizar más de un supuesto, según las personas y operaciones involucradas.

Información adicional relevante

La fracción V Bis establece su parámetro de Aviso. Para clasificar recursos hay que revisar el destino real, el vínculo con el proyecto, el papel de quien los recibe y las condiciones del acto, no solo la descripción contable de un depósito.

Ejemplo o caso

Una desarrolladora recibe anticipos de inversionistas para financiar un conjunto de departamentos que se ofrecerá en venta. El análisis relaciona cada entrada con el proyecto, el aportante, el contrato y el destino de los recursos.

Punto de control

Asigna un identificador al proyecto y vincula cada recurso con aportante, contrato, fecha, monto, destino, unidad o fase y movimientos posteriores. Conserva la evidencia para distinguir la recepción de recursos del desarrollo o intermediación del inmueble.

Aplicación operativa

Clasifica el servicio, sector u operación, las personas que participan, su papel, los bienes y los importes relevantes. Comprueba el supuesto y la regla vigentes para el periodo analizado.

Fuentes normativas y de consulta