Categoría: XII. Servicios, sectores y operaciones inmobiliarias · Fecha de referencia:
Recepción de recursos para desarrollo inmobiliario
Definición
La fracción V Bis del artículo 17 de la LFPIORPI contempla la recepción de recursos destinados a llevar a cabo un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea la venta o renta. El foco está en los recursos recibidos para realizar el proyecto y su propósito.
Este supuesto se distingue de las actividades de construcción o desarrollo y de intermediación en operaciones inmobiliarias previstas en la fracción V. Un mismo proyecto puede requerir analizar más de un supuesto, según las personas y operaciones involucradas.
Información adicional relevante
La fracción V Bis establece su parámetro de Aviso. Para clasificar recursos hay que revisar el destino real, el vínculo con el proyecto, el papel de quien los recibe y las condiciones del acto, no solo la descripción contable de un depósito.
Ejemplo o caso
Una desarrolladora recibe anticipos de inversionistas para financiar un conjunto de departamentos que se ofrecerá en venta. El análisis relaciona cada entrada con el proyecto, el aportante, el contrato y el destino de los recursos.
Punto de control
Asigna un identificador al proyecto y vincula cada recurso con aportante, contrato, fecha, monto, destino, unidad o fase y movimientos posteriores. Conserva la evidencia para distinguir la recepción de recursos del desarrollo o intermediación del inmueble.