Categoría: VII. Fideicomisos y relaciones operativas · Fecha de referencia:
Receptor
Definición
En las operaciones del supuesto previsto en el artículo 17, fracción XVI, de la LFPIORPI, el receptor es la persona a cuya cuenta, dirección digital, billetera o medio tecnológico equivalente se destina la transferencia de activos virtuales. Es un rol de la operación y puede diferir del Cliente o Usuaria.
Información adicional relevante
La Ley prevé conservar información precisa de originantes y receptores para estas operaciones. Las reglas publicadas en el Acuerdo del 7 de agosto de 2026 detallan los datos mínimos; la entrada en vigor general del Acuerdo será el 30 de noviembre de 2026, salvo transitorios.
Ejemplo o caso
Una persona moral contrata un servicio y pide que el reembolso se envíe a una persona física que no aparece en el contrato. El sistema debe impedir el pago automático hasta recibir una explicación y autorización documentada.
Punto de control
No permitir que el receptor se capture únicamente como texto libre. Vincularlo con un expediente existente o crear uno nuevo, ejecutar screening y registrar la justificación de la relación.