Categoría: II. Clientes, beneficiarios y conocimiento · Fecha de referencia:
Relación de negocios
Definición
Es la relación formal y habitual establecida entre quien realiza una actividad vulnerable y su cliente o usuaria, normalmente al amparo de un contrato que permite realizar operaciones que no se extinguen con un solo acto. Se diferencia de un acto ocasional, que se consume con su ejecución.
Información adicional relevante
La distinción es importante porque una relación continua exige actualización y revisión periódica del expediente, así como un mejor conocimiento del comportamiento transaccional. Las reglas de 2026 indican que una relación es formal y habitual cuando el contrato perdura en el tiempo y permite operaciones sucesivas.
Ejemplo o caso
Una compraventa única de un inmueble puede ser un acto ocasional. En cambio, un contrato de administración inmobiliaria por tres años, que permite cobrar rentas y realizar pagos periódicos, constituye normalmente una relación de negocios. El segundo caso requiere controles de actualización y monitoreo más estructurados.
Punto de control
La definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.