Categoría: II. Clientes, beneficiarios y conocimiento · Fecha de referencia:
Representante Encargada de Cumplimiento - REC
Definición
Es la persona física designada ante la Secretaría para coordinar las obligaciones de PLD del sujeto obligado. La reforma y las reglas de 2026 formalizan esta denominación y establecen funciones y responsabilidades que deben reflejarse en el Manual de Políticas Internas.
Información adicional relevante
La REC puede coordinar la identificación de clientes, evaluación de riesgos, monitoreo, avisos, capacitación, auditoría y atención de requerimientos, pero su designación no transfiere la responsabilidad legal de la persona moral o del sujeto obligado. También debe existir una separación clara entre quien opera una relación comercial, quien analiza una alerta y quien aprueba excepciones.
Ejemplo o caso
Una empresa designa a su directora administrativa como REC, pero no le da acceso a los expedientes ni a los reportes de alertas. La designación formal no es suficiente: la organización debe darle autoridad, información, recursos, procedimientos y evidencia de sus actividades. El sistema debe registrar sus aprobaciones y revisiones.
Punto de control
La definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.