Categoría: IX. Riesgo, operaciones y pagos · Fecha de referencia:
Restricción de efectivo
Definición
La LFPIORPI prohíbe usar monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, y Metales Preciosos para liquidar o pagar determinados actos u operaciones que alcancen los supuestos y montos previstos en su artículo 32. La prohibición depende del tipo de bien o acto y no es una restricción general a cualquier pago en efectivo.
Debe distinguirse de los umbrales de identificación y Aviso.
Información adicional relevante
Antes de parametrizar un control deben verificarse el acto u operación, el valor aplicable, la forma de pago y el texto vigente del artículo 32. No se debe trasladar un umbral de Aviso a la restricción de efectivo ni permitir el fraccionamiento como forma de eludir una prohibición.
Ejemplo o caso
El comprador propone liquidar una parte de un inmueble con efectivo y otra mediante una transferencia. Aunque el total se divida, la operación debe revisarse como una sola relación económica.
Punto de control
Configurar reglas por supuesto vulnerable, bien, monto y forma de pago. Bloquear el proceso cuando la forma propuesta sea incompatible y conservar la decisión.