Restricción de efectivo | Diccionario PLD
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Categoría: IX. Riesgo, operaciones y pagos · Fecha de referencia:

Restricción de efectivo


Definición

La LFPIORPI prohíbe usar monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, y Metales Preciosos para liquidar o pagar determinados actos u operaciones que alcancen los supuestos y montos previstos en su artículo 32. La prohibición depende del tipo de bien o acto y no es una restricción general a cualquier pago en efectivo.

Debe distinguirse de los umbrales de identificación y Aviso.

Información adicional relevante

Antes de parametrizar un control deben verificarse el acto u operación, el valor aplicable, la forma de pago y el texto vigente del artículo 32. No se debe trasladar un umbral de Aviso a la restricción de efectivo ni permitir el fraccionamiento como forma de eludir una prohibición.

Ejemplo o caso

El comprador propone liquidar una parte de un inmueble con efectivo y otra mediante una transferencia. Aunque el total se divida, la operación debe revisarse como una sola relación económica.

Punto de control

Configurar reglas por supuesto vulnerable, bien, monto y forma de pago. Bloquear el proceso cuando la forma propuesta sea incompatible y conservar la decisión.

Aplicación operativa

Relaciona a las partes, el movimiento y el factor de riesgo evaluado. Documenta el análisis sin convertir una alerta o característica aislada en una conclusión.

Fuentes normativas y de consulta