Riesgo en PLD: definición y evaluación | Diccionario PLD
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Categoría: III. Debida diligencia y riesgo · Fecha de referencia:

Riesgo


Definición

Riesgo es la probabilidad de que una actividad vulnerable o una persona que la realiza sea utilizada para llevar a cabo actos u operaciones relacionados con lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, delitos vinculados o financiamiento de estructuras delictivas. También puede analizarse el impacto que tendría la materialización de ese riesgo.

Información adicional relevante

El riesgo no es una acusación ni una certeza. Es una herramienta para decidir qué controles aplicar y con qué intensidad. Un buen análisis distingue entre riesgo inherente, controles o mitigantes y riesgo residual. También debe establecer niveles de tolerancia y acciones como permitir, validar, limitar, escalar o bloquear.

Ejemplo o caso

Un cliente opera en una zona considerada de riesgo medio, pero tiene actividad económica transparente, historial estable y pagos desde cuentas propias. Otro cliente realiza operaciones similares, pero utiliza varias sociedades, jurisdicciones opacas y terceros pagadores. El segundo puede tener un riesgo mayor aunque el monto de cada operación sea idéntico.

Punto de control

La definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.

Aplicación operativa

Una evaluación útil debe conectar factores, mitigantes, decisiones y evidencia, sin confundir riesgo con una acusación. Conoce Upnify PLD.

Fuentes normativas y de consulta