Servicios profesionales independientes | Diccionario PLD
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Categoría: XII. Servicios, sectores y operaciones inmobiliarias · Fecha de referencia:

Servicios profesionales independientes


Definición

La fracción XI del artículo 17 se refiere a servicios profesionales prestados de manera independiente, sin relación laboral con el cliente, cuando el profesional prepara para éste o realiza en su nombre y representación determinadas operaciones. Entre ellas están algunas relativas a inmuebles, administración de activos, cuentas, aportaciones de capital y estructuras corporativas.

La profesión o el servicio de consultoría, por sí solos, no activan este supuesto. La operación preparada o realizada y la representación del cliente son centrales para la clasificación.

Información adicional relevante

La Ley enumera las operaciones comprendidas y acota el Aviso a la realización, en nombre y representación del cliente, de ciertas operaciones financieras relacionadas. El análisis debe respetar las disposiciones aplicables al secreto profesional y la garantía de defensa.

Ejemplo o caso

Una profesional independiente organiza en representación de su cliente la adquisición de un inmueble y participa en el flujo de fondos. Antes de clasificar, documenta el alcance de su encargo, las operaciones realizadas y si actuó en nombre del cliente.

Punto de control

Conserva el contrato de servicios, operación preparada o ejecutada, alcance de la representación, personas involucradas y documentos de soporte. Revisa los incisos exactos de la fracción XI y limita el análisis a los supuestos previstos.

Aplicación operativa

Clasifica el servicio, sector u operación, las personas que participan, su papel, los bienes y los importes relevantes. Comprueba el supuesto y la regla vigentes para el periodo analizado.

Fuentes normativas y de consulta