Categoría: I. Marco general · Fecha de referencia:
Sujeto obligado
Definición
Sujeto obligado es la expresión utilizada en la práctica para referirse a la persona física, persona moral o entidad financiera que debe cumplir obligaciones de PLD por realizar una actividad vulnerable o prestar servicios financieros sujetos al régimen. En el caso de las actividades del artículo 17, la LFPIORPI suele referirse formalmente a “quienes realicen Actividades Vulnerables”.
Información adicional relevante
El sujeto obligado es responsable de organizar su sistema de cumplimiento, aunque contrate asesores, proveedores tecnológicos, contadores, abogados o una Entidad Colegiada. Delegar la operación material no elimina la responsabilidad de contar con controles adecuados ni de proporcionar información a la autoridad. También debe definir quién puede aprobar clientes, revisar alertas, enviar avisos y atender requerimientos.
Ejemplo o caso
Una agencia inmobiliaria contrata a un proveedor para hacer búsquedas en listas. El proveedor puede entregar resultados y certificados, pero la agencia sigue siendo responsable de determinar si el cliente es una coincidencia real, si debe intensificar la diligencia, si acepta la relación y si procede presentar un aviso.
Punto de control
la definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.