Categoría: XI. Juegos, medios de pago y comercialización de bienes · Fecha de referencia:
Tarjetas de servicios o de crédito
Definición
Para efectos de la fracción II del artículo 17 de la LFPIORPI, el supuesto se refiere a la emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios o de crédito por personas distintas de las Entidades Financieras. La Ley considera el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta para determinar los supuestos correspondientes.
Esta categoría identifica la actividad de emisión o comercialización regulada; no convierte cada compra pagada con tarjeta en una Actividad Vulnerable de su titular.
Información adicional relevante
La fracción II fija parámetros de identificación y Aviso para este tipo de tarjeta, distintos de los previstos para tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario. La clasificación debe basarse en el emisor, el tipo de producto y el gasto acumulado conforme al periodo aplicable.
Ejemplo o caso
Una empresa ofrece tarjetas de crédito de marca propia y administra las cuentas. Su análisis revisa el papel que desempeña en la emisión o comercialización y el gasto mensual acumulado, en vez de clasificar el supuesto únicamente por el nombre de la tarjeta.
Punto de control
Conserva el tipo de tarjeta, emisor, entidad responsable, titular de la cuenta, periodo mensual, gastos acumulados y regla aplicada. Separa la revisión de esta actividad de la de tarjetas prepagadas y consulta los umbrales vigentes antes de tomar una decisión.