Tarjetas prepagadas | Diccionario PLD
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Categoría: XI. Juegos, medios de pago y comercialización de bienes · Fecha de referencia:

Tarjetas prepagadas


Definición

Una tarjeta prepagada permite disponer de recursos que se cargaron previamente. La fracción II del artículo 17 de la LFPIORPI incluye, en los supuestos previstos, su emisión o comercialización por personas distintas de las Entidades Financieras, así como la comercialización o el abono de recursos por operación.

El nombre comercial del producto no basta para clasificarlo. Deben revisarse su funcionamiento, quién lo emite o comercializa y cómo se cargan los recursos.

Información adicional relevante

La Ley establece criterios específicos para identificación y Aviso y los distingue de los aplicables a tarjetas de servicios o crédito. No se debe trasladar a esta categoría un umbral, periodo de acumulación o tratamiento previsto para otro producto.

Ejemplo o caso

Un distribuidor vende tarjetas que pueden recargarse antes de usarse. La revisión documenta el proceso de venta y recarga, la persona que ofrece el producto y el monto de cada operación para determinar si encuadra en el supuesto legal.

Punto de control

Registra producto, emisor, canal de comercialización, operación de venta o recarga, monto, fecha, cliente y regla aplicable. Mantén separados los importes por operación y cualquier análisis acumulado que una disposición vigente requiera.

Aplicación operativa

Registra la actividad concreta, el bien o instrumento, su modalidad, las partes, el monto y la fecha. Relaciona la clasificación con la fracción y el criterio que se verificaron.

Fuentes normativas y de consulta