Categoría: XI. Juegos, medios de pago y comercialización de bienes · Fecha de referencia:
Tarjetas prepagadas
Definición
Una tarjeta prepagada permite disponer de recursos que se cargaron previamente. La fracción II del artículo 17 de la LFPIORPI incluye, en los supuestos previstos, su emisión o comercialización por personas distintas de las Entidades Financieras, así como la comercialización o el abono de recursos por operación.
El nombre comercial del producto no basta para clasificarlo. Deben revisarse su funcionamiento, quién lo emite o comercializa y cómo se cargan los recursos.
Información adicional relevante
La Ley establece criterios específicos para identificación y Aviso y los distingue de los aplicables a tarjetas de servicios o crédito. No se debe trasladar a esta categoría un umbral, periodo de acumulación o tratamiento previsto para otro producto.
Ejemplo o caso
Un distribuidor vende tarjetas que pueden recargarse antes de usarse. La revisión documenta el proceso de venta y recarga, la persona que ofrece el producto y el monto de cada operación para determinar si encuadra en el supuesto legal.
Punto de control
Registra producto, emisor, canal de comercialización, operación de venta o recarga, monto, fecha, cliente y regla aplicable. Mantén separados los importes por operación y cualquier análisis acumulado que una disposición vigente requiera.