Traslado o custodia de dinero o valores | Diccionario PLD
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Categoría: XII. Servicios, sectores y operaciones inmobiliarias · Fecha de referencia:

Traslado o custodia de dinero o valores


Definición

El artículo 17, fracción X, contempla la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores. La Ley excluye los supuestos en los que interviene el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

El supuesto considera el servicio prestado y sus circunstancias. No equivale al traslado ocasional de fondos propios por una empresa que no ofrece este servicio.

Información adicional relevante

La fracción X prevé el Aviso cuando se alcanza el parámetro legal o cuando no es posible determinar el monto trasladado o custodiado. Deben comprobarse las excepciones y la regla aplicable al servicio concreto.

Ejemplo o caso

Un proveedor recoge efectivo y valores de varios establecimientos y los entrega en un centro de resguardo. El control relaciona cada origen, traslado, entrega, monto conocido y responsable.

Punto de control

Registra el prestador, origen y destino, custodios, fechas, cadena de entrega, naturaleza y monto de los valores, y si es determinable. Documenta la revisión de excepciones y el criterio seguido para el Aviso.

Aplicación operativa

Clasifica el servicio, sector u operación, las personas que participan, su papel, los bienes y los importes relevantes. Comprueba el supuesto y la regla vigentes para el periodo analizado.

Fuentes normativas y de consulta