Categoría: XII. Servicios, sectores y operaciones inmobiliarias · Fecha de referencia:
Traslado o custodia de dinero o valores
Definición
El artículo 17, fracción X, contempla la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores. La Ley excluye los supuestos en los que interviene el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
El supuesto considera el servicio prestado y sus circunstancias. No equivale al traslado ocasional de fondos propios por una empresa que no ofrece este servicio.
Información adicional relevante
La fracción X prevé el Aviso cuando se alcanza el parámetro legal o cuando no es posible determinar el monto trasladado o custodiado. Deben comprobarse las excepciones y la regla aplicable al servicio concreto.
Ejemplo o caso
Un proveedor recoge efectivo y valores de varios establecimientos y los entrega en un centro de resguardo. El control relaciona cada origen, traslado, entrega, monto conocido y responsable.
Punto de control
Registra el prestador, origen y destino, custodios, fechas, cadena de entrega, naturaleza y monto de los valores, y si es determinable. Documenta la revisión de excepciones y el criterio seguido para el Aviso.