Categoría: V. Umbrales, avisos y evidencia · Fecha de referencia:
Umbral de Aviso
Definición
Es el monto o condición a partir del cual una operación debe reportarse mediante un Aviso a la UIF. Cada actividad vulnerable tiene sus propios umbrales y escenarios. Algunas operaciones deben avisarse siempre, mientras que otras dependen de una cantidad expresada en UMA o de una condición específica.
Información adicional relevante
El umbral de aviso debe evaluarse por la actividad y no por el monto total de ventas de toda la empresa. También es necesario distinguir el valor del acto, la contraprestación, la comisión, la renta pactada, el monto garantizado o cualquier otra base definida por la ley y las reglas. Los impuestos pueden tener un tratamiento específico según el supuesto y el formato.
Ejemplo o caso
Una empresa realiza dos operaciones con clientes distintos: una por 100,000 y otra por 150,000 pesos. No debe sumarlas automáticamente como si fueran del mismo cliente. La acumulación normalmente se analiza respecto del mismo cliente y de los actos elegibles previstos para la actividad correspondiente.
Punto de control
La definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.