Categoría: V. Umbrales, avisos y evidencia · Fecha de referencia:
Umbral de identificación
Definición
Es el monto o condición que obliga a identificar al cliente o usuaria y a integrar la información y documentación correspondiente. El umbral varía según la fracción del artículo 17, el tipo de actividad, el acto u operación y, en algunos casos, la forma en que se realiza.
Información adicional relevante
El umbral de identificación no es igual al umbral de aviso. Puede ser necesario identificar a un cliente desde una operación menor, mientras que el aviso solo procede cuando se alcanza un monto o condición superior. Las cantidades expresadas en UMA deben calcularse con el valor aplicable y el sistema debe conservar la versión de la regla utilizada.
Ejemplo o caso
Si una actividad tiene un umbral de identificación de 100,000 pesos y un cliente realiza una operación de 60,000, todavía no se alcanza ese monto por una sola operación. Si realiza otra operación elegible con el mismo sujeto obligado y dentro del periodo aplicable, debe analizarse la acumulación y actualizarse la identificación cuando corresponda.
Punto de control
La definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.