Umbral de identificación en PLD | Diccionario PLD
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Categoría: V. Umbrales, avisos y evidencia · Fecha de referencia:

Umbral de identificación


Definición

Es el monto o condición que obliga a identificar al cliente o usuaria y a integrar la información y documentación correspondiente. El umbral varía según la fracción del artículo 17, el tipo de actividad, el acto u operación y, en algunos casos, la forma en que se realiza.

Información adicional relevante

El umbral de identificación no es igual al umbral de aviso. Puede ser necesario identificar a un cliente desde una operación menor, mientras que el aviso solo procede cuando se alcanza un monto o condición superior. Las cantidades expresadas en UMA deben calcularse con el valor aplicable y el sistema debe conservar la versión de la regla utilizada.

Ejemplo o caso

Si una actividad tiene un umbral de identificación de 100,000 pesos y un cliente realiza una operación de 60,000, todavía no se alcanza ese monto por una sola operación. Si realiza otra operación elegible con el mismo sujeto obligado y dentro del periodo aplicable, debe analizarse la acumulación y actualizarse la identificación cuando corresponda.

Punto de control

La definición debe convertirse en un criterio operativo documentado y verificable.

Aplicación operativa

El sistema debe identificar la actividad y regla aplicable, calcular el umbral con la versión normativa vigente y conservar la evidencia de la decisión. Conoce Upnify PLD.

Fuentes normativas y de consulta