Categoría: XII. Servicios, sectores y operaciones inmobiliarias · Fecha de referencia:
Uso o goce temporal de bienes inmuebles
Definición
La fracción XV del artículo 17 contempla la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles cuando el valor mensual alcanza los parámetros legales. Un arrendamiento puede dar lugar a este tipo de derecho, según el contrato y las circunstancias.
La regla se refiere al valor mensual y a los momentos de pago o cumplimiento previstos en la Ley. No debe confundirse sin más con la transmisión de la propiedad ni con las obligaciones que corresponden a otro supuesto inmobiliario.
Información adicional relevante
La fracción XV prevé criterios separados para identificación y Aviso. La restricción del artículo 32 sobre ciertas formas de pago es una disposición distinta, con bienes y condiciones propios.
Ejemplo o caso
Una empresa concede el uso de un inmueble mediante un contrato con pagos mensuales. La revisión relaciona el contrato, inmueble, arrendador, ocupante, valor mensual, pagos y personas que intervienen.
Punto de control
Conserva el contrato y sus modificaciones, ubicación del inmueble, partes, beneficiarios, valor mensual, pagos, fechas y forma de liquidación. Documenta el cálculo mensual y revisa por separado los umbrales y restricciones que correspondan.