Categoría: XII. Servicios, sectores y operaciones inmobiliarias · Fecha de referencia:
Vehículos nuevos o usados
Definición
El artículo 17, fracción VIII, comprende la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres, cuando se cumplen las condiciones de valor que establece la Ley.
Se trata de la actividad de quien comercializa o distribuye. La compra de un vehículo por parte de una persona no convierte por sí sola a esa persona en quien realiza la actividad vulnerable.
Información adicional relevante
La fracción VIII establece parámetros para identificación y Aviso. Las restricciones de pago del artículo 32 y el tratamiento de ciertas mercancías en comercio exterior se analizan por separado, pues tienen supuestos propios.
Ejemplo o caso
Una distribuidora vende una embarcación usada y acepta pagos de dos cuentas distintas. El análisis relaciona el bien, comprador, pagadores, precio, fechas y forma de liquidación con el supuesto legal pertinente.
Punto de control
Registra tipo y condición del vehículo, valor, operación, cliente, terceros pagadores, fecha y forma de pago. Verifica la actividad habitual o profesional y evalúa por separado las reglas de identificación, Aviso, efectivo y comercio exterior.