Vehículos nuevos o usados | Diccionario PLD
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Categoría: XII. Servicios, sectores y operaciones inmobiliarias · Fecha de referencia:

Vehículos nuevos o usados


Definición

El artículo 17, fracción VIII, comprende la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres, cuando se cumplen las condiciones de valor que establece la Ley.

Se trata de la actividad de quien comercializa o distribuye. La compra de un vehículo por parte de una persona no convierte por sí sola a esa persona en quien realiza la actividad vulnerable.

Información adicional relevante

La fracción VIII establece parámetros para identificación y Aviso. Las restricciones de pago del artículo 32 y el tratamiento de ciertas mercancías en comercio exterior se analizan por separado, pues tienen supuestos propios.

Ejemplo o caso

Una distribuidora vende una embarcación usada y acepta pagos de dos cuentas distintas. El análisis relaciona el bien, comprador, pagadores, precio, fechas y forma de liquidación con el supuesto legal pertinente.

Punto de control

Registra tipo y condición del vehículo, valor, operación, cliente, terceros pagadores, fecha y forma de pago. Verifica la actividad habitual o profesional y evalúa por separado las reglas de identificación, Aviso, efectivo y comercio exterior.

Aplicación operativa

Clasifica el servicio, sector u operación, las personas que participan, su papel, los bienes y los importes relevantes. Comprueba el supuesto y la regla vigentes para el periodo analizado.

Fuentes normativas y de consulta