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Umbrales de PLD: cuándo identificar, acumular y presentar un Aviso

En Prevención de Lavado de Dinero no existe un solo monto aplicable a todas las operaciones. Cada Actividad Vulnerable tiene sus propios umbrales y reglas. Entender cuándo identificar al cliente, qué operaciones deben acumularse y en qué momento presentar un Aviso es fundamental para cumplir correctamente con la Ley Antilavado.

Información vigente al 20 de septiembre de 2026. Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Las obligaciones aplicables dependen de la Actividad Vulnerable y de las características de cada operación; revísalas con el área jurídica o de Cumplimiento.

Uno de los conceptos que más confusión genera en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) es el de los umbrales. En términos sencillos, hay dos que se deben distinguir: el umbral de identificación y el umbral de Aviso.

El primero determina a partir de qué monto debe identificarse al cliente o usuario e integrarse su expediente. El segundo determina cuándo una operación debe informarse a la autoridad mediante un Aviso.

No son lo mismo. Una operación puede requerir identificación sin requerir Aviso y, en algunas Actividades Vulnerables, el cliente debe identificarse siempre, sin importar el monto. Además, varias operaciones que por separado no alcanzan el umbral de Aviso pueden acumularse y generar posteriormente la obligación de reportar. Para el contexto general del régimen, consulta qué es PLD y qué obligaciones puede implicar.

Los principales umbrales

Los montos se expresan en UMA —Unidad de Medida y Actualización—. Para 2026, el valor diario de la UMA es de $117.31 MXN, vigente desde el 1 de febrero. Como este valor se actualiza cada año, lo correcto es controlar los límites en UMA y convertirlos al valor vigente. El SAT publica los umbrales por Actividad Vulnerable y el INEGI publica el valor anual de la UMA.

Actividad Vulnerable Identificación Aviso
Juegos con apuesta, concursos y sorteos ≥ 325 UMA ≥ 645 UMA
Tarjetas de servicios o crédito ≥ 805 UMA mensuales ≥ 1,285 UMA mensuales
Tarjetas prepagadas ≥ 645 UMA ≥ 645 UMA
Instrumentos de almacenamiento de valor ≥ 645 UMA ≥ 645 UMA
Cheques de viajero Siempre ≥ 645 UMA
Mutuos, préstamos, créditos y garantías Siempre ≥ 1,605 UMA
Construcción, desarrollo e intermediación inmobiliaria Siempre ≥ 8,025 UMA
Recepción de recursos para desarrollos inmobiliarios Siempre ≥ 8,025 UMA
Metales y piedras preciosas, joyas y relojes ≥ 805 UMA ≥ 1,605 UMA
Obras de arte ≥ 2,410 UMA ≥ 4,815 UMA
Vehículos terrestres, marítimos o aéreos ≥ 3,210 UMA ≥ 6,420 UMA
Servicios de blindaje ≥ 2,410 UMA ≥ 4,815 UMA
Traslado o custodia de dinero o valores Siempre ≥ 3,210 UMA; si no puede determinarse el monto, siempre
Servicios profesionales independientes Siempre, en los actos previstos por la Ley Cuando se realiza, en nombre y representación del cliente, la operación financiera correspondiente
Donativos a organizaciones sin fines de lucro ≥ 1,605 UMA ≥ 3,210 UMA
Uso o goce de inmuebles, como arrendamiento ≥ 1,605 UMA mensuales ≥ 3,210 UMA mensuales
Proveedores de activos virtuales Siempre ≥ 210 UMA por operación o ≥ 4 UMA de contraprestación, según el supuesto

Los servicios de fe pública y determinadas operaciones de comercio exterior tienen varios supuestos particulares, por lo que no pueden resumirse correctamente con un solo umbral. Revisa el tipo específico de operación realizada antes de adoptar esta tabla como criterio operativo.

Las 10 reglas más importantes

1. Primero determina qué Actividad Vulnerable estás realizando

Los umbrales dependen de la actividad y, en algunos casos, del tipo específico de operación. No existe un monto universal aplicable a todos los sujetos obligados.

2. Identificar no significa necesariamente avisar

Alcanzar el umbral de identificación obliga a integrar el expediente del cliente. La obligación de presentar Aviso surge cuando se alcanza el umbral correspondiente, ya sea mediante una operación individual o mediante acumulación cuando esta proceda.

3. Cuando la identificación es “siempre”, no existe una operación demasiado pequeña para identificar

Esto ocurre, por ejemplo, en intermediación inmobiliaria, préstamos, cheques de viajero y traslado de valores. La identificación debe efectuarse desde la operación correspondiente, independientemente de su monto.

4. La acumulación se controla por cliente o usuario

Las operaciones de clientes distintos no se suman entre sí. Cada persona debe llevar su propio historial de acumulación.

5. También debe considerarse el tipo de acto u operación

No se suman indiscriminadamente todas las operaciones realizadas por un cliente. La acumulación debe efectuarse conforme al tipo de acto u operación correspondiente.

6. Cuando existe umbral de identificación, solo se acumulan las operaciones que individualmente lo alcanzan

Esta es una de las reglas que más errores genera. Si una actividad tiene un umbral de identificación, las operaciones que individualmente quedan por debajo de este no se incorporan a la acumulación para alcanzar posteriormente el umbral de Aviso.

7. Si la identificación es siempre, todas las operaciones pueden entrar al proceso de acumulación

Cuando la Ley no establece un monto mínimo para identificar, las operaciones deben considerarse para efectos del seguimiento y acumulación correspondiente.

8. El periodo general de acumulación es de hasta seis meses

El periodo comienza con la primera operación susceptible de acumularse. Si antes de concluir esos seis meses la suma alcanza o supera el umbral de Aviso, nace en ese momento la obligación de reportar. No es necesario esperar a que termine el semestre. La guía oficial de acumulación del SAT explica este criterio con ejemplos.

9. El Aviso ordinario debe presentarse, como regla general, a más tardar el día 17 del mes siguiente

Cuando el umbral se alcanza mediante acumulación, se toma como referencia la operación que provoca que la suma llegue o supere el límite correspondiente. Hay supuestos específicos que pueden requerir una revisión adicional.

10. La acumulación ya no puede depender de un control manual

La LFPIORPI incorporó la obligación de contar con mecanismos automatizados para monitorear permanentemente las operaciones, detectar aquellas que deban acumularse y dar seguimiento a clientes de mayor riesgo. Las Reglas de Carácter General publicadas en agosto de 2026 exigen que estos mecanismos puedan agrupar las operaciones de un mismo cliente en una base consolidada y realizar la acumulación correspondiente. Los sujetos obligados deberán contar con ellos a más tardar el 1 de junio de 2027.

Un ejemplo sencillo

Supongamos una empresa dedicada a la venta de vehículos. Para esta actividad, el umbral de identificación es de 3,210 UMA y el de Aviso de 6,420 UMA.

Si un mismo cliente realiza dos compras dentro de un periodo de seis meses y cada una supera individualmente las 3,210 UMA, ambas operaciones son acumulables. Si juntas alcanzan o superan las 6,420 UMA, deberá presentarse el Aviso.

En cambio, si realiza varias operaciones y ninguna alcanza individualmente el umbral de identificación, esas operaciones no se acumulan para llegar artificialmente al umbral de Aviso. El SAT utiliza este criterio en su guía oficial de acumulación.

De una tabla de umbrales a un sistema de cumplimiento

Conocer los montos es solo el primer paso. En una operación real, el sujeto obligado debe poder determinar continuamente:

¿Debo identificar a este cliente? ¿Esta operación debe acumularse? ¿Con cuáles operaciones anteriores? ¿Ya se alcanzó el umbral de Aviso? ¿Cuándo vence el plazo para presentarlo?

Las disposiciones publicadas en 2026 reconocen precisamente esta complejidad. Los mecanismos automatizados deberán conservar y consultar información de los expedientes, consolidar las operaciones de un mismo cliente, efectuar su acumulación, apoyar la evaluación de riesgo y generar información para el monitoreo. Las propias Reglas aclaran que estos mecanismos pueden ir desde sistemas especializados hasta procesos automatizados con bases de datos u hojas de cálculo, siempre que cumplan las funciones exigidas y sean verificables por la autoridad.

Por ello, el cumplimiento de PLD ya no debe concebirse como revisar una tabla al final del mes. La identificación, el seguimiento y la acumulación deben formar parte del proceso normal de cada operación.

Una herramienta para organizar expedientes, riesgo, operaciones y evidencia de PLD puede ayudar a centralizar el seguimiento operativo. No sustituye el análisis jurídico, las decisiones humanas ni las responsabilidades de quien realiza la Actividad Vulnerable. Para revisar el calendario regulatorio completo, consulta también las Reglas de Carácter General antilavado 2026.

La pregunta importante ya no es solamente “¿cuál es mi umbral?”, sino “¿mi organización puede detectar automáticamente el momento exacto en que una operación genera una obligación?”

Contar con mecanismos verificables para responderla será parte esencial del cumplimiento a partir de 2027.

Fuentes oficiales consultadas